Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- Con el voto a favor de 35 legisladores y solo uno en contra de la legisladora del PAN Geovanna Morachis, el Congreso del Estado aprobó el acuerdo en el que se determina que no ha lugar a imponer sanción al Gobernador Rubén Rocha Moya por la promoción que realizó de la revocación de mandato a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las y los legisladores votaron en contra en relación con las infracciones determinadas en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en donde se establece que el Poder Legislativo no cuenta con potestad sancionadora alguna reconocida en el marco constitucional y legal aplicable al Estado de Sinaloa, para sancionar en los términos solicitados.
Por ello, precisa que el legislativo no puede ejecutar acto de autoridad alguno en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2022 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que fue confirmada por su Sala Superior de dicho Tribunal Electoral.
En este sentido el diputado Feliciano Valle Sandoval secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, quien presentó el acuerdo ante el pleno explicó que la sentencia fue remitida al Congreso del Estado para resolver, pero el problema es que hubo omisión legislativa muy grave del Congreso de la Unión porque no contempló sanciones en la Ley de revocación de mandato.
Se precisa además que órgano parlamentario no es el competente para fijar sanción en este caso, puesto que tanto las normas en estudio locales y federales no establecen una sanción específica correlativa a las conductas infractoras determinadas en una ley expedida con anterioridad a los hechos en materia de revocación de mandato.
El procedimiento sancionador especial se originó de la queja presentada por el Partido de Movimiento Ciudadano promovido el 23 de marzo en contra del gobernador Rubén Rocha Moya quien cometió la infracción consistente en promoción personalizada y vulneración del principio de imparcialidad y la difusión de propaganda gubernamental y revocación de mandato.
FUENTE: CAFENEGROPORTAL.COM